Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 50
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS
Artículo 50. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos. La inhabilitación implica una incapacidad legal temporal o definitiva para obtener y ejercer aquellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de marzo de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: morelos.morelia.gob.mx.
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