Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 125

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 125. - Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, salvo cuando se trate de delito cometido con motivo del tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos previstos por el segundo párrafo del artículo 128. En todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas en los términos del artículo 128. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES ARTÍCULO *126.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 44 I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida; II.- Se entiende que hay ventaja: a) Cuando el inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando el inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan; c) Cuando el activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, o d) Cuando el pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa. III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer; y IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza. Las calificativas deberán estar plenamente acreditadas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, III y IV por Artículo Primero y adicionados los incisos a), b) c), d) y un párrafo a la fracción II y un párrafo a la fracción IV por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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