ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS. POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN SUS ARTÍCULOS 248, 249 Y 250. POEM 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO. Se deroga toda disposición legal y reglamentaria que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS. POR EL QUE SE REFORMA EL
Artículo 148 BIS
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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