ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4927 DE 2011/10/26 TRANSITORIOS Primero.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al titular del Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO. QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR, Y DEL CÓDIGO PENAL AMBOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 4950 de fecha 2012/02/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CIENTO TRECE. POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.-. Este Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. TERCERA.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, procedimientos y/o lineamientos que resulten necesarios para la especialización y funcionamiento de Agencias del Ministerio Público especializados en materia de 125 narcomenudeo que sean competencia del fuero común acorde a lo establecido en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, y de conformidad al presupuesto asignado. DECRETO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO POR EL QUE SE REFORMA EL
Artículo 249
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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