ARTÍCULO 251. - Se impondrá de tres a nueve meses de semilibertad a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina prescrita por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada para el tratamiento de la enfermedad que determinó la expedición de la receta.
Artículo 251
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.