ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4840 DE 2010/10/06 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS. QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM 4844 DE FECHA 2010/10/20 TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Segundo.- Remítase al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM 4860 DE FECHA 2010/12/29 TRANSITORIO Único.- El presente decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 121 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA. MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO NOVENO “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO” EL CAPÍTULO VII “USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN”,
Artículo 153
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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