ARTÍCULO 19. - Si varios sujetos intervienen en la realización de un delito y alguno de ellos comete otro, sin previo acuerdo con los demás, todos serán responsables por el nuevo delito cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Que el nuevo delito sirva como medio adecuado para cometer el que convinieron los agentes; II. Que aquél sea consecuencia necesaria y natural de éste o de los medios concertados para cometerlo; III. Que supieron que se iba a cometer un nuevo delito; y IV. Que estuvieron presentes en la ejecución del nuevo delito y no hicieron lo que estaba a su alcance para impedirlo. 8 ARTÍCULO *20. - Las sanciones previstas en este Código para las personas morales serán aplicables cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona moral, por acuerdo de los órganos de dirección o decisión, de modo que aparezca cometido a nombre de la persona moral, bajo el amparo o para el beneficio de la misma. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: Las sanciones previstas en este Código para las personas colectivas serán aplicables cuando un miembro o representante de ellas, con excepción de las entidades públicas, cometa un delito con los medios que para tal objeto le proporcione la persona colectiva, por acuerdo de los órganos correspondientes, de modo que aparezca cometido a su nombre, bajo el amparo o para el beneficio de aquélla. ARTÍCULO *21.- En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas y sanciones que se impongan a las personas morales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: En los casos a los que se refiere el artículo anterior, los individuos serán personalmente responsables de los delitos que cometieron, independientemente de las consecuencias jurídicas que se sigan a las personas colectivas. CAPÍTULO IV CONCURSO DE DELITOS
Artículo 19
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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