Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 195

TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 195. - Las sanciones previstas en este Capítulo se reducirán en una mitad cuando el agente dañe una cosa propia si ésta se encuentra en poder de otra persona, por cualquier título legítimo. CAPÍTULO *IX BIS ALTERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA NOTA: REFORMA VIGENTE: Se adiciona el presente capitulo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. ARTÍCULO *195 BIS.- A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de 69 propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, como pueden ser aerosoles, lijas, abrasivos o lacas, y sus derivados, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán: I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta días-multa, cuando el monto del daño causado no exceda de veinte veces el salario mínimo; y II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte días-multa, cuando el monto del daño causado exceda a veinte veces el salario mínimo. En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado. NOTA: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona el presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. CAPÍTULO X USURA

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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