ARTÍCULO 196. - A quien aprovechando la necesidad económica de otro obtenga de éste, mediante convenio formal o informal, ganancias notablemente superiores a las vigentes en el mercado, causándole con ello perjuicio económico, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y días multa equivalentes a los intereses devengados en exceso. Asimismo, se le condenará al resarcimiento, consistente en la devolución de la suma correspondiente a esos mismos intereses excedentes, más los perjuicios ocasionados. CAPÍTULO XI ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Artículo 196
TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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