Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 204

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 204. - Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad sobre el menor o de quien lo tenga legalmente bajo su cuidado, entregue el menor a un tercero, a cambio de un beneficio económico, para su custodia, se le aplicará de dos a nueve años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. Las mismas sanciones se impondrán a quienes otorguen su consentimiento y al tercero que reciba al menor. Cuando no exista la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicará prisión de uno a tres años. Si el agente actúa sin el consentimiento de las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo, las sanciones se aumentarán hasta en una mitad. A quien entregue al menor para que sea incorporado a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación se le impondrá hasta la cuarta parte de la sanción correspondiente. La misma sanción se impondrá a quien otorgue el consentimiento y a quien reciba al menor. Además de las sanciones señaladas en los párrafos precedentes, los responsables de los delitos mencionados en este precepto perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluso los de carácter sucesorio. CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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