Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 260

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 260. - Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita y los que inmediatamente lo ejecuten.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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