ARTÍCULO 262. - Cuando en las rebeliones se pusieren en ejercicio para hacerlas triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio o el saqueo, se aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan, aplicando, en su caso, las reglas de acumulación. CAPÍTULO III TERRORISMO
Artículo 262
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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