Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 264

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 264. - Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca: I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos; II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público. CAPÍTULO V ASONADA O MOTÍN

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.