Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 266

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro meses a tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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