ARTÍCULO 265. - A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa. CAPÍTULO VI SEDICIÓN 96
Artículo 265
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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