Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 263

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 263. - Al que por cualquier medio violento realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrá de cinco a veinticinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por diez años. CAPÍTULO IV SABOTAJE

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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