Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 285. - Se estará a los términos del artículo 186 cuando el particular obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de una aplicación distinta a la que se les destinó. 106

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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