Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 286

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII

ARTÍCULO 286. - Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará: I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; o II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo. NOTAS: VINCULACION. - El párrafo primero remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07. CAPÍTULO XIV COACCIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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