Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 288

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIV

ARTÍCULO 288. - Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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