Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 289

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 289. - Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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