Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 290

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 290. - Al que debiendo declarar ante la autoridad y sin que le aprovechen las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar o a otorgar la protesta de ley al rendir su declaración, se le impondrá de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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