Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 292

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 292. - Cuando la ley autorice el empleo del apremio, para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y desobediencia, cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio. CAPÍTULO XVI QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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