ARTÍCULO 294. - Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la sanción correspondiente al delito cometido. CAPÍTULO XVIII USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES O UNIFORMES ARTÍCULO *295. - Se impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad, al que: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho, y III. Desempeñe actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, sin que para tal efecto se encuentre autorizado y registrado por parte de la autoridad estatal competente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y II, y se adicionada la fracción III por Artículo Cuarto del Decreto No. 937 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4653 de fecha 2008/10/29. Antes decía: I. Sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; y II. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a los que no tenga derecho. 108 CAPÍTULO XIX ULTRAJE Y USO INDEBIDO DE INSIGNIAS PÚBLICAS
Artículo 294
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XVII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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