Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 299

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 299. - Las mismas sanciones se impondrán a quien realice cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad física, libertad sexual o bienes de otro, como represalia contra las personas citadas en el artículo anterior, por su actuación en un procedimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente a los delitos en que hubiese incurrido el agente. CAPÍTULO III FRAUDE PROCESAL

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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