Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIX

ARTÍCULO 296. - Al que ultraje las insignias del Estado o de un municipio, o de cualesquiera de sus instituciones, o haga uso indebido de ellos, se le aplicarán de treinta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO *297. - Son delitos contra la administración de justicia, los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las conductas siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo;

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, teniendo obligación legal de hacerlo;

II. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley les prohíba;

II. Desempeñar otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohibe el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, contrariando las actuaciones del juicio o el veredicto de un jurado, siempre que se obre por motivos ilícitos y no por simple error de opinión.

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VIII. Retardar o entorpecer la administración de justicia, maliciosamente o por violación a un deber de cuidado;

IX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga esa obligación;

X. Abstenerse de ejercitar acción penal, o de formular la imputación y solicitar la vinculación a proceso cuando corresponda, con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito;

X. Abstenerse de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de algún delito;

XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XIII. Compeler al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;

XIV. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, u ocultar el nombre de un acusador y los hechos que se le atribuyen; 109

XV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso;

XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de aseguramiento o internamiento;

XVII. No dictar auto de formal prisión o libertad de un detenido como presunto responsable de un delito, dentro del plazo previsto por la ley;

XVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XXI. Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley;

XXI. Realizar la aprehensión sin poner al asegurado o detenido a disposición del juez conforme a lo estipulado por la ley;

XXII. Cobrar cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, u otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen, siendo el agente encargado o empleado de un lugar de reclusión o internamiento;

XXIII. Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;

XXIV. Negarse injustificadamente el encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por aquélla;

XXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley;

XXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo decretada en su contra;

XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; o A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, se les impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. VINCULACION. - La fracción IX remite a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XV a la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Privativas y Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21; la fracción XVII al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XX a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07; la XXI al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la XXIV al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos. POEM No. 3820 Sección 3ra. de 1996/10/20. CAPÍTULO II OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA ARTÍCULO *298.- Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante, querellante o parte; defensor, agente del ministerio público, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia o querella; desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe, dictamen o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. 111 Si el autor del hecho alcanza su objetivo, se aplicará de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Al que por cualquier medio intente influir en quien sea denunciante o parte, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que se retracte de su denuncia, desista de la acción o deje de prestar su defensa, representación, declaración, informe o traducción, o los preste faltando a su deber o a la verdad, se le sancionará con uno a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. Cuando el medio empleado fuese la violencia, la sanción se incrementará en una mitad.

XXVII. Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a quien tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté relacionado con él por negocios de interés común; XXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están privadas de libertad.

XXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la autoridad correspondiente;

XXX. Detener a un individuo durante la investigación o la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por los párrafos tercero y cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar intencional o ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, o 110 XXXIII. Al elemento de los cuerpos policiales que asiente hechos falsos en un parte informativo o simule, altere o modifique el parte informativo, con el fin de obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XXI, XXIV, XXVI, XXVII y XXVIII se les impondrá de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa. A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXV, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII se les impondrá de cuatro a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa. En todos los delitos previstos en este Capítulo, además de la pena de prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de otro por los períodos a los que se refieren los dos párrafos precedentes, a juicio del tribunal. En caso de que el autor de los delitos previstos en las fracciones referidas sea servidor público que tenga por función investigar o perseguir los delitos, se incrementarán las penas hasta en una tercera parte. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, X, XVI, XXI, XXIV y XXVII, así como los párrafos segundo y tercero; y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII, así como un quinto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía:

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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