Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XV

ARTÍCULO 293. - Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad, se le aplicará de sesenta a ciento veinte días de semilibertad. CAPÍTULO XVII ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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