ARTÍCULO 284. - Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo esta circunstancia, se le aplicará: I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el momento en que se cometió el delito; y II. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente a dicho múltiplo del salario mínimo.
Artículo 284
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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