Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 306. - Se incrementará hasta en una mitad la sanción prevista en el artículo 304 cuando se proporcione al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias personas privadas de su libertad por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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