Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 305. - Si para favorecer la fuga se hubiere empleado violencia en las personas o fuerza en las cosas, se aplicará, además, la sanción que corresponda por el delito que resulte de los medios empleados.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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