Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 307

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 307. - Si la aprehensión del prófugo se lograre por ayuda positiva del responsable de la evasión, se reducirá una mitad la sanción aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.