ARTÍCULO 307. - Si la aprehensión del prófugo se lograre por ayuda positiva del responsable de la evasión, se reducirá una mitad la sanción aplicable.
Artículo 307
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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