Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 37

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 37. - Para determinar el alcance de los daños y perjuicios, las personas que tengan derecho al resarcimiento o deber de reparación, y las causas por las que se extingue esta obligación, se estará a lo previsto en la legislación civil del Estado. Cuando el delito hubiere sido cometido por varias personas, la obligación de reparar el daño tendrá carácter solidario entre ellas. El Estado y sus servidores públicos son responsables solidariamente por los daños y perjuicios causados por éstos, cuando incurran en delito doloso con motivo y en el ejercicio de sus funciones. Si se trata de delito culposo, el Estado responderá subsidiariamente. NOTAS: VINCULACION. - El párrafo primero remite al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. POEM No. 3661 Sección Segunda de 1993/10/13.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.