Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 47

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 47. - La amonestación puede ser pública o privada, y consiste en el señalamiento que el tribunal hace al acusado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió. CAPÍTULO XII APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO DELINQUIR ARTÍCULO *48.- El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que aquél está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención y ejecución de los delitos. NOTAS: REFORMA VIGENTE .- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El apercibimiento es la conminación que el tribunal hace al delincuente para que se abstenga de cometer un nuevo delito, cuando existan elementos que permitan suponer que el reo está en disposición de reincidir, previniéndole las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Si existe prueba suficiente que acredite el propósito del sentenciado, el tribunal podrá exigirle una caución de no delinquir u otra garantía adecuada, a su juicio, y pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad encargada de la prevención de los delitos. CAPÍTULO XIII SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, CARGOS O FUNCIONES, E INHABILITACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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