ARTÍCULO 50. - La suspensión, la privación y la inhabilitación resultan del mandato de la ley o de la sentencia judicial. La suspensión durará el tiempo que la ley ordene, y en todo caso el que dure la sanción principal impuesta al sujeto, a no ser que en la sentencia se resuelva que comenzará o proseguirá al terminar la principal, cuando así lo disponga este Código. 20
Artículo 50
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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