ARTÍCULO 52. - La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a solicitud y a costa del ofendido. Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo.
Artículo 52
TÍTULO CUARTO · CAPITULO XIV
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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