Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 52

TÍTULO CUARTO · CAPITULO XIV

ARTÍCULO 52. - La publicación de sentencia consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el tribunal disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social designados por aquél. La publicación se hará a costa del sentenciado, del ofendido si éste lo solicita, o del Estado si el tribunal lo considera pertinente. Este podrá ordenar la publicación en otros medios, a solicitud y a costa del ofendido. Si el delito por el que se impone la publicación fue cometido a través de algún medio de comunicación, el tribunal ordenará que la publicación se haga también en éste, con las mismas características de presentación utilizadas para cometerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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