Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 53

TÍTULO CUARTO · CAPITULO XIV

ARTÍCULO 53. - Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso. CAPÍTULO XV SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD ARTCULO 54. - Cuando la sentencia imponga una sanción que restrinja libertades o derechos o sustituya la privación de libertad o la multa, y en los demás casos que la ley previene, el tribunal dispondrá la supervisión de la autoridad sobre el sentenciado. Esta consiste en observación y orientación de la conducta del sentenciado por personal dependiente de la autoridad ejecutora, y durará el tiempo necesario para que se extinga la sanción principal impuesta al sentenciado sujeto a supervisión. NOTAS: OBSERVACIÓN GENERAL: Dice: Artculo 54.-; considerándose que debe decir “

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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