ARTÍCULO 59. - El juez podrá abstenerse de imponer alguna o algunas de las sanciones previstas en este Código, en forma total o parcial, conforme a las circunstancias del caso, si la imposición resulta notoriamente irracional e innecesaria, en los siguientes supuestos: I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su salud; o II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave, incurable y avanzada. En estos casos, el juzgador tomará en cuenta los resultados de los dictámenes médicos que al efecto disponga, y manifestará detalladamente las razones de su determinación.
Artículo 59
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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