Código Penal para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 61

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 61. - El juez determinará el momento a partir del cual deba correr la sanción accesoria, en su caso. Para ello, indicará en la sentencia si ésta correrá al mismo tiempo que la principal y se extinguirán simultáneamente; comenzará conjuntamente con ella y la excederá durante determinado tiempo; o comenzará cuando concluya la principal. CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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