ARTÍCULO 62. - Los delitos culposos se sancionarán con hasta la mitad de las sanciones asignadas al delito doloso que corresponda, salvo que la ley ordene otra cosa. En estos casos, la sanción privativa de libertad no podrá exceder de la dispuesta en el artículo 128. Cuando se trate de sanción alternativa que incluya una no privativa 26 de la libertad, esta circunstancia aprovechará al infractor. Al responsable de delito culposo se le impondrá, igualmente, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de los derechos, cargos o funciones correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.
Artículo 62
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.