ARTÍCULO 60. - Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción con referencia a otra, el juez aplicará dicho aumento o disminución en los términos mínimo y máximo de la sanción legal, para obtener de este modo los extremos entre los que deberá aplicar la sanción correspondiente, sin rebasar los máximos previstos por este Código. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios. La condena sobre daños y perjuicios tomará en cuenta el monto de éstos, sin variación alguna.
Artículo 60
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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