ARTÍCULO 51. - Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la sanción privativa de libertad, sea o no sustituída, produce la suspensión de los derechos políticos, así como de los civiles o familiares para ejercer la patria potestad, ser tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. CAPITULO XIV PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
Artículo 51
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de diciembre de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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