Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 114

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 114.- Previa petición del sentenciado, el defensor o del ministerio público, el Juez podrá sustituir condicionadamente la pena de prisión por la de semilibertad o por la de trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. La sanción impuesta no exceda de cinco años;

II. Se cubra la reparación del daño en caso de existir condena al pago de cantidad líquida, y

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Caucione el cumplimiento de la multa y la pena de prisión impuesta. Cada día de prisión se garantizará con importe equivalente a medio día.

La garantía a que se refieren las fracciones II y III podrá consistir en depósito en efectivo, fianza personal o de compañía afianzadora legalmente autorizada, prenda, hipoteca o fideicomiso legalmente constituido.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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