Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 116

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 116.- Cada día que el sentenciado esté recluido bajo cualquiera de las modalidades que prevé el artículo 54 de este Código, equivale a dos 64 días de la pena de prisión impuesta. Igual equivalencia tendrá cada día trabajado en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.