ARTÍCULO 117.- En la hipótesis de que se haya decretado la sustitución de pena de prisión por trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, el Juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar se ejecute la pena de prisión impuesta, en los siguientes casos:
I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueron impuestas, para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido, o
II. Cuando al sentenciado se le condene por delito diverso.
En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.