Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 119

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 119 .- El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez de la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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