Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 120

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 120.- A los sentenciados sujetos a semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad no les será aplicable el beneficio de la libertad condicional.

SECCIÓN SEGUNDA

REGLAS ESPECIALES

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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