Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 121

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 121.- Los sentenciados que se ubiquen en los supuestos del artículo 115 de este Código podrán solicitar la sustitución condicionada de la pena de prisión por la de semilibertad o trabajo en beneficio de la víctima o a favor de la comunidad, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la sección anterior.

Previo a emitir la resolución correspondiente el juez deberá escuchar al ministerio público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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