Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 115

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS

ARTÍCULO 115.- Para establecer la modalidad de la semilibertad en términos del artículo 54, párrafo segundo, del presente Código, el juez deberá de atender a las particularidades de cada caso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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