ARTÍCULO 115.- Para establecer la modalidad de la semilibertad en términos del artículo 54, párrafo segundo, del presente Código, el juez deberá de atender a las particularidades de cada caso.
Artículo 115
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO IX SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE PENAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.