Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 133

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO IV REINSERCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 133.- La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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