Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 134

TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 134.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. 72

El Ejecutivo podrá otorgar el indulto respecto al fallo ejecutoriado, tomando siempre en consideración el grado de reinserción social del sentenciado, el hecho de que su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y la seguridad pública.

No podrá otorgarse el indulto a los sentenciados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa conforme al artículo 19 de la Constitución General de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el presente código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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