ARTÍCULO 135.- La prescripción extingue la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 135
TÍTULO SEXTO EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO VI
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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